Apartir del 1 de enero del 2022, todas las personas que realicen actividades comerciales y que no se encuentren designadas por el supuesto anterior, deber谩n emitir sus facturas o boleta, de manera electr贸nica. Dicha Designaci贸n opera en la fecha en que se debe emitir, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de OBLIGADOSA FACTURAR . Art. 615 E.T- Obligaci贸n de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a 茅stas, o enajenen bienes producto de la actividad agr铆cola o ganadera, deber谩n expedir factura o documento equivalente, y
Laobligaci贸n de emitir facturaci贸n electr贸nica para operaciones con administraciones p煤blicas es desde 2015, tras la aprobaci贸n de la Ley 25/2013. Una obligaci贸n que afecta aquellas sociedades que la operaci贸n supere los 5.000 euros. La factura electr贸nica emitida para las administraciones p煤blicas debe cumplir el requisito
Nuevomensaje de la DIAN para que quienes tienen obligaci贸n de emitir factura electr贸nica no evadan su responsabilidad. Lo anterior tambi茅n se aplica a los nuevos sujetos que adquieran la obligaci贸n de expedir factura electr贸nica con posterioridad a la entrada en vigor de la Resoluci贸n 000042 de 2020 (mayo 5 de 2020).
Actualmentela factura electr贸nica de venta es obligatoria para los siguientes contribuyentes: Personas jur铆dicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos que superen 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos que superen 4.000 UVT.
Eneste sentido, la ley establece tambi茅n la obligaci贸n de que las plataformas que ofrezcan servicios de facturaci贸n electr贸nica sean capaces de operar entre ellas de forma gratuita. El incumplimiento de la obligaci贸n de emitir facturas puede suponer la imposici贸n de sanciones de hasta 10.000 euros.
EsteReal Decreto obligar谩 a todos los empresarios a digitalizarse para poder emitir todas sus facturas en formato electr贸nico. Adem谩s, las empresas deber谩n remitir tambi茅n a la Agencia Durantelos primeros 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas que est茅n obligadas a emitir facturas electr贸nicas en sus transacciones,
Laobligaci贸n de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el art铆culo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el art铆culo 164,
C贸mova a funcionar el sistema de factura electr贸nica: 2 subsistemas. Con ese doble objetivo es con el que se incluy贸 la obligaci贸n de adoptar un sistema de facturaci贸n electr贸nica dentro de la Ley Crea y Crece. Por un lado, con el de contar con una foto fiel del tiempo y forma en la que se efect煤an los pagos en las operaciones B2B y
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