Nuevomensaje de la DIAN para que quienes tienen obligaci贸n de emitir factura electr贸nica no evadan su responsabilidad. Lo anterior tambi茅n se aplica a los nuevos sujetos que adquieran la obligaci贸n de expedir factura electr贸nica con posterioridad a la entrada en vigor de la Resoluci贸n 000042 de 2020 (mayo 5 de 2020).
Actualmentela factura electr贸nica de venta es obligatoria para los siguientes contribuyentes: Personas jur铆dicas que enajenen bienes y/o servicios. Personas naturales que enajenen bienes y/o servicios con ingresos brutos que superen 3.500 UVT. Personas naturales contratistas del Estado con ingresos brutos que superen 4.000 UVT.
Laobligaci贸n de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el art铆culo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el art铆culo 164,
C贸mova a funcionar el sistema de factura electr贸nica: 2 subsistemas. Con ese doble objetivo es con el que se incluy贸 la obligaci贸n de adoptar un sistema de facturaci贸n electr贸nica dentro de la Ley Crea y Crece. Por un lado, con el de contar con una foto fiel del tiempo y forma en la que se efect煤an los pagos en las operaciones B2B y
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